El autor afirma, en referencia a la división de poderes, clásicamente establecida por Montesquieu y el abad de Sieyes, que no existe estrictamente en la democracia representativa-parlamentaria. Debido a la difícil conceptualización de las leyes (ley orgánica, ley ordinaria, decreto-ley…) y a la multiplicidad institucional, los poderes se difuminan en muchas ocasiones, sobre todo en la estructura de las Comunidades Autónomas, pero siguen estableciendo contrapesos entre los poderes. Aragón es, pues, benevolente con el sistema. La división de poderes montesquiesana es posible, y negarlo solo trae una mixtura de poderes que es peligrosa para la democracia. El ejemplo paradigmático es la politización constante que existe en el Poder Judicial. “Montesquieu ha muerto” declaró Alfonso Guerra, cuando a mediados de los ochenta, la LOPJ dinamitaba el sistema de elección de jueces que garantizaría esa división, y que la Constitución aconsejaba a establecer.
No es cuestión de denigrar al sistema de división de poderes establecido, al menos en la práctica. El ejemplo de los órganos de la UE, que han prescindido también de la división de poderes clásica, demuestra eficacia en la regulación comunitaria, pero los cargos ejecutivos, la Comisión, no son elegidos democráticamente. Sí, el Parlamento Europeo, pero es una cámara con muy poco poder, a veces una imagen, una pantalla, llegando a ser irrisoria en el verdadero poder de la Unión. Ahora aprueba los Presupuestos, pero hasta hace nada en términos históricos sólo era una Cámara representativa. Y ahí está el problema de no respetar la división de poderes, se pueden ir minando los fundamentos de la democracia poco a poco y desde una perspectiva loable –una Europa unida- y acabar estableciendo lo que en Futurama nos recordaba Matt Groening: Burocracia Central